Publicar en revistas que no estan en los índices JCR o Scopus


El Supremo carga contra el sistema español de evaluación científica por ignorar el contenido de los artículos

* Una sentencia establece que la valoración debe considerar la calidad del texto y no sólo en qué medio se publica

*A una investigadora de la Universidad de Extremadura se le denegó un sexenio por publicar en revistas que no estaban en los índices JCR o Scopus

* La agencia evaluadora Aneca no aclara si el fallo obliga a cambiar todo el modelo

 

El Tribunal Supremo dictó un fallo basado en incentivar la publicación de artículos en revistas incluidas en índices de referencia como el Journal Citation Reports (JCR). Una sentencia firme establece que la producción científica de los investigadores no puede ser evaluada ignorando su contenido y teniendo únicamente en cuenta las revistas en que se publica.

La Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora (Cneai) desestimó en junio de 2015 la solicitud de reconocimiento de un sexenio investigador a  A. S., profesora titular de Economía Financiera y Contabilidad de la Universidad de Extremadura. Sobre un maximo de 10 puntos, le otorgo 5,7,  cuando el mínimo para obtener el sexenio son 6. De las cinco aportaciones investigadoras presentadas por la interesada, tres de ellas obtuvieron puntuaciones de 6 o por encima de 6, pero las otras dos se quedaron en un 5.
¿Por qué? Porque no se habían publicado en ningún medio incluido en los listados del Journal Citation of Reports (JCR) ni en Scopus.

La profesora reclamó tanto a la Secretaría de Estado de Universidades como en la vía judicial. Su argumento central era que, «ademas de al medio en que se publicaron, se debía atender a la calidad de sus trabajos», señala la sentencia del Supremo. La investigadora criticaba que sólo se analizaban «las características de las revistas en que aparecieron» los artículos, difíciles de publicar en publicaciones internacionales dado que su contenido se centra en contabilidad española. Sus aportaciones –señalaba la demandante– se habían publicado en medios españoles especializados, como la Revista de Contabilidad-Spanish Accounting Review y la Revista Española de Financiación y Contabilidad”. «Se da más importancia al continente que al contenido», expuso.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid desestimó el recurso de la profesora, que recurrió al Supremo. En una sentencia de 12 de junio, la sala de lo contencioso-administrativo del Supremo señala: «No es suficiente para decidir si las aportaciones sometidas a la evaluacioìn de la Cneai  merecen o no un juicio tecnico favorable o positivo la consideracioìn de la publicacioìn en la que han aparecido». El ponente del fallo es el catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Córdoba Pablo Lucas Murillo de la Cueva.

El fallo sacude todo un sistema de evaluación del conocimiento científico en la universidad española. Actualmente el Gobierno, a través de sus normas reguladoras, favorece e incentiva la publicación de artículos en revistas incluidas en los índices de referencia. Es lo que los críticos con el modelo llaman «la dictadura del impacto», que ha lanzado a los investigadores a una carrera por publicar más y más en un marco de creciente mercantilización del conocimiento.

Ana Jorge y Enrique Díez, profesores de las universidades de Málaga y León, respectivamente, sintetizaban así el funcionamiento del sistema en un artículo en infoLibre en abril de 2017: «Este sistema de evaluación encauza la producción de conocimiento según criterios de productividad/calidad que se puedan cuantificar y medir.  Considera así como prueba objetivable de la calidad del trabajo de investigación el llamado factor de impacto, que mide la ‘visibilidad’ […] en función del número de citas […]. Otras variables, por decisión política del Gobierno, han supeditado la evaluación de ese factor de impacto a los datos ofrecidos por dos multinacionales extranjeras (Clarivate, a través de su producto Web of Knowledge, y Elsevier, a través de su producto Scopus)».

La propia sentencia hace referencia a las implicaciones prácticas que puede tener en el funcionamiento de la evaluación. La Aneca, que ha asumido las funciones de la Cneai, deberá «contar con instrumentos que les permitan afrontar el trabajo –voluminoso y complejo– de discernir si las aportaciones presentadas por los investigadores merecen o no ser evaluadas favorablemente». Ya no valdrá con ver dónde se han publicado.
El propio Abogado del Estado incidió en este punto ante la sala. La sentencia no resta «importancia» a estas «consideraciones de tipo práctico», pero señala que el texto científico debe valorarse en función de «si contribuye o no al progreso del conocimiento, si es o no innovador y creativo o meramente aplicativo o divulgador».   «Orientar no equivale a obligar», señala la sentencia sobre la imposición de publicar en determinadas revistas.

El Supremo anula el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y también las resoluciones negativas de la Cneai y de la Secretaría de Estado. Esto devuelve al caso al instante previo a la denegación del sexenio. Ahora es la Aneca la que debe resolver. Hemos preguntado a la Aneca por las implicaciones de la sentencia en todo el sistema actual de reconocimiento de sexenios. No hubo respuesta.

Ausencia de control

Profesores e investigadores consultados señalan que el fallo tiene gran relevancia potencial. «La sentencia implica que no se puede decir que algo no tiene calidad sin leerlo», afirma la profesora Ana Jorge, que señala que el sistema imperante favorece la politización y el clientelismo. «Lo que ahora hay es un sistema de formalización del control. Pero lo que ocurre no se controla realmente. El principio es perverso, porque no se controla la calidad, sino dónde publicas, una decisión que da todo el poder a esas revistas. Así cuando la investigación se sale de las líneas que ya están consagradas, o contradice a un pope del sistema, se queda fuera», señala.   Jorge recuerda que esta forma de evaluar la investigación por su cumplimiento de requisitos formales ayuda a entender también el «caso máster», que ha puesto en duda los controles ejercidos sobre los trabajos de fin de máster, especialmente en la Universidad Rey Juan Carlos.

El catedrático de Filosofía del Derecho Juan Antonio García Amado subraya la importancia de que «no se pueda evaluar negativamente un artículo simplemente por no estar» en una revista indexada en los listados de referencia.   Amado, que ha formado parte de una comisión de la Cneai como la que denegó el sexenio a la profesora Sánchez, asegura que el funcionamiento hacía imposible leer los artículos. «En mi comisión éramos ocho o nueve, teníamos que evaluar 500 solicitudes, cada una con cinco artículos. Multiplica. Así no es posible ni leer en diagonal, ni saber si hay plagio, ni nada. El sistema sólo es capaz de procesar formalmente los artículos», explica.

 

Fuente consultada: http://ccoo.upv.es/negociacions-i-acords/negociacions-pdi/condicions-laborals/1691-publicar-en-revistas-que-no-estan-en-los-indices-jcr-o-scopus

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