El revuelo desatado en torno a la tesis del presidente del Gobierno,Pedro Sánchez, ha centrado una parte del debate político en la publicación y transparencia de los trabajos doctorales, una práctica sobre la que existen diferencias entre los defensores de los derechos de autor y los promotores de la ciencia abierta, sobre todo cuando se trata de trabajos que han recibido financiación pública. La lógica sería algo así como devolver a la sociedad lo que la universidad les ha dado. Sin embargo, en la publicación de las tesis confluyen matices normativos y éticos, intereses económicos y profesionales que, a veces, entran en colisión.
El número de tesis leídas en España ha aumentado de forma notable en los últimos años, desde las cerca de 8.000 contabilizadas por el Ministerio de Educación en 2008 hasta las más de 11.000 del último dato de 2014. Desde la entrada en vigor del Real Decreto 99/2011 de Doctorado, los nuevos doctores deben remitir al Ministerio de Educación una copia en formato electrónico de sus trabajos, que se aloja en la base de datos de Teseo y que, cuando menos, deja en abierto un resumen con la fecha de lectura, el tribunal y la calificación. El texto establece salvedades a esta obligación, siempre a petición del investigador y si una comisión académica lo autoriza. Normalmente, cuando hay intereses económicos de por medio, como que investigador quiera publicar en revistas especializadas, un libro o cuando los trabajos se realizan en colaboración con empresas y pueden dar lugar a patentes.
El objetivo de esta norma era «conseguir la máxima accesibilidad a estos documentos científicos que provienen de fondos públicos», recuerda el catedrático y ex secretario general de Universidades Marius Rubiralta, quien destaca que «el decreto ha conseguido que las distintas bibliotecas universitarias funcionen como un repositorio online de tesis doctorales de prácticamente toda España».
De esta forma, se quería responder al «movimiento en abierto de toda la Ciencia», en línea con las directrices de la Asociación de Universidades Europeas. Tanto desde el ámbito estructural del doctorado como de la información en abierto «el modelo ha ido muy bien», sostiene Rubiralta, entre otras cosas porque ha mejorado la eficiencia y la internacionalización de las universidades españolas, incluidas las más pequeñas.
Sin embargo, la norma despierta cierta controversia, desde la indefinición de lo que significa la obligación de publicar en «formato electrónico abierto» a los supuestos en los que se autoriza no hacerlo. «Los talibanes dicen que las tesis se deben publicar en abierto sí o también. Otros dicen que al doctor que quiere empezar una carrera universitaria y tiene intereses se le puede autorizar a publicar sólo un amplio resumen con el índice y las conclusiones», indica Fernando Carbajo, decano de la Facultad de Derecho y catedrático de Derecho Mercantil de la Universidad de Salamanca.
Carbajo recuerda, en este sentido, que «la tesis es la carta de presentación de todo el que quiere ser profesor» y que la Aneca condiciona la acreditación a la presentación de la tesis publicada por partes o como monografía en una editorial prestigiosa. A ese conflicto de intereses se suma lo que califica como falta de coordinación en las normas que afectan a la publicidad de las tesis.
Por un lado, el artículo 37 de la Ley de Ciencia, elaborada por el Ministerio de Economía, regula la publicación de las tesis y proyectos de I+D que han recibido financiación pública, con el objetivo de «favorecer que el profesor se deje ver en la comunidad científica y que el trabajo lo puedan aprovechar otros», apunta el catedrático. No obstante, se reconoce la posibilidad de reservar los trabajos y establecer embargos de seis a doce meses antes de que pasen al repositorio.
Después llega el Real Decreto de Doctorado, elaborado por el Ministerio de Educación. «Lo lógico sería que fuese similar, porque uno es decreto y lo otro es ley, pero no es así», lamenta Carbajo. «No tiene sentido que una Ley de Ciencia deje la posibilidad de publicar artículos científicos primero en una revista especializada y que en el decreto las tesis deban ir directamente al repositorio», añade.
Y finalmente, entra en juego la Ley de Propiedad Intelectual también del Ministerio de Educación y Cultura, que reconoce los derechos morales y patrimoniales de los autores. El primer derecho moral, explica el catedrático, sería decidir si divulga la obra, cómo, cuándo y dónde. Y sólo si decide divulgar nacen los derechos patrimoniales.
La norma del doctorado, un decreto, obliga administrativamente a divulgar en acceso abierto al margen de la voluntad del autor. «Para los expertos en propiedad intelectual esto es una aberración», sentencia. Sin embargo, para los defensores del Open Access, sí se debe obligar a los investigadores a publicar las tesis en abierto, aunque defienden que deben tener la llave para después decidir qué hacer con su trabajo en el futuro. «Cuanto más abierto, mejor», sostiene Ignasi Labastida, responsable de la Unidad de Apoyo a la Investigación del CRAI de la Universidad de Barcelona.
Esta institución trabaja desde el año 2001 (10 años antes del decreto), para animar a los nuevos doctores a que cuelguen sus tesis en la base de Tesis Doctorales en Red, en la que se encuentran depositados 31.264 trabajos (443 con embargo temporal) de 16 universidades, catalanas y de otros puntos de España, y desde la que se pueden consultar más de 140.000.
«Cuando salió el Real Decreto nos pareció una buena oportunidad, aunque sabíamos los problemas que podía ocasionar porque los doctorandos quieren aprovechar su tesis para otras publicaciones. Por eso desde el minuto cero nos planteamos embargos, que ahora pueden ser de hasta 24 meses», añade Labastida. Esta fórmula ha sido muy bien recibida y, a diferencia del decreto, no tiene por qué ser justificado: «Aquí no pedimos explicaciones».
Labastida reconoce las buenas intenciones del decreto, pero advierte de la confusión que genera la expresión formato electrónico abierto. ¿Qué significa?, se preguntaron, y a falta de otras respuestas, entendieron que «con que tenga acceso al público es suficiente». Conviene diferenciar, precisa, entre público, como son todas las páginas de Internet que se pueden consultar pero tienen derechos de uso, y abierto, cuyos contenidos se pueden reutilizar sin pedir permiso y sin pagar al autor. Así, desde hace unos años, las universidades catalanas dieron al nuevo doctor la opción de que al colgar el trabajo obtuviera una licencia Creative Commons, que protege la difusión de la obra en red.
«Una cosa es que la tesis sea pública y otra que esté digitalizada», matiza también Lluís Anglada, director del Área de Ciencia Abierta en el Consorcio de Servicios Universitarios de Cataluña (CSUC). «Ahora tenemos la impresión de que lo público debe tener accesibilidad inmediata y no tiene por qué ser así. Aunque no esté en la red, si vas a verla en papel te la tienen que dejar ver».
LA REVOLUCIÓN DIGITAL
Internet y la digitalización han supuesto, a su juicio, un cambio importante en el tratamiento de las tesis.«Antes también existía «la digitalización, pero una cosa es que sea voluntaria y otra que sea obligatoria», explica. ¿Qué ha supuesto? En 2001, el porcentaje de las tesis leídas que se dejaban en el repositorio catalán no llegaba al 20%; en 2004 ascendía al 29%; en 2008 era el 49% y el salto se produce a partir de 2012, un año después del decreto, cuando alcanzó el 55%, para pasar después al 78% en 2013 y al 86% en 2014.
Lluís Anglada considera que «poner en público solo puede producir beneficios». «No se puede hacer ciencia sin consumir ciencia, es una espiral continua de aprender, innovar y difundir, el punto de partida de un nuevo descubrimiento», argumenta. Para ello «hay que crear una cultura a favor de la ciencia pública».
Fuente consultada: http://www.elmundo.es/papel/futuro/2018/10/03/5bb3b28946163fd27f8b4630.html